lunes, 26 de marzo de 2012

Accidentes de Trabajo

Definición de accidente de trabajo
Segun LOPCYMAT 
Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
  1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
  2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
  3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
  4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
De la declaración de accidentes

Artículo 73. El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.
La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
El deber de informar y declarar los accidentes de trabajo o las enfermedades ocupacionales será regulado mediante las normas técnicas de la presente Ley.

martes, 20 de marzo de 2012

Como Elegir Delegados de Prevencion

 ¿Quiénes son los (as) delegados(as) de prevención?

Es una figura de participación de los trabajadores( as) en la vigilancia y control de los riegos laborales, establecidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; en concordancia con los artículos 62 y 87 de la Constitución, Convenio OIT 155 y el Reglamento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Atribuciones de los Delegados (as) de Prevención.

· Constituir con los empleadores(as) el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
· Recibir denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones de recreación, descanso y utilización del tiempo libre.
· Participar con los empleadores(as) en la mejora de la promoción y prevención de la salud y seguridad
en el trabajo.
· Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores (as) en la ejecución de la normativa vigente sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
· Coordinar con las organizaciones sindicales acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.
· Otras que le asigne la presente ley y el reglamento que se dicte.

 Facultades de los Delegados(as) de Prevenció

·Acompañar a los técnicos, asesores y funcionarios en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo.
·Tener acceso a la información relativa a las condiciones de trabajo, con las limitaciones previstas en la ley.
·Solicitar información de los empleadores sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores( as).
·Solicitar al empleador(a) los informes procedentes de órganos internos o externos.
·Realizar visitas a los lugares de trabajo y áreas destinadas al descanso, recreación y utilización del tiempo libre.
·Solicitar del empleador(a) la adopción de medidas de carácter preventivo, para mejorar los niveles de protección.

Perfil de un Delegado de Prevención

·  Seriedad y Responsabilidad.
·  Vocación de Servicio.
·  Compromiso con la seguridad y salud en el trabajo.
·  Formación el área de Salud Ocupacional.
·  Deseos de superación.
·  Antigüedad en el sector productivo.

Perfil del Representante del Empleador(a)
Persona con poder de decisión:
·  Responsable de los recursos
económicos.
·  Responsable del área de mantenimiento
·  Responsable del área de personal.
·  Responsable del área de producción.
·  Persona conocida por su seriedad y responsabilidad.
·  Formación en el área de Salud Ocupacional.
·  Antigüedad en el sector productivo.

Pasos para la elección de los delegados

·  Iniciativa para la convocatoria a Elecciones
·  Convocatoria pública
·  Elección de la Comisión Electoral.
·  Notificación al Inspector del Trabajo
·  Convocatoria a postulaciones.
·  Postulación de candidatos
·  Publicidad y propaganda de candidatos.
·  Apertura de la(s) Mesa(s) de votación.
·  Entrega de Boletas de votación a los electores.
·  Supervisión del proceso electoral por parte de funcionarios del INPSASEL.
·  Acto de votación.
·  Escrutinio de votos por parte de la Comisión Electoral.
·  Determinación del trabajador o trabajadores ganadores.
·  Registro de los Delegados por el INPSASEL
Leyes
INPSASEL